Texto de la norma
Decreto Nº 4486, que autoriza al Lic. Julio Ortega Frier a aceptar y usar una condecoración extranjera.— G. O. Nº 6696, del 4 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4486.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el señor Licenciado Julio Ortega Frier, Embajador de la República en Washington, mediante la cual solicita la autorización necesaria para poder aceptar y usar la condecoración de Encomienda con Placa de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio que le fué concedida por el Jefe del Estado Español.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 24º de la Constitución de la República, y vista la Ley Nº 1325 del 13 de enero de 1947, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO: Autorizar, como por el presente autorizo al se-
ñor Licenciado Julio Ortega Frier, Embajador de la República en los Estados Unidos de América, para aceptar y usar la condecoración de Encomienda con Placa de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 4488 sobre la importación de forraje henificado.— G. O. Nº 6667, del 26 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
MUMERO 4488.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, y visto el artículo 6 de la Ley Nº 938, del 23 de Mayo de 1928, dicto el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA IMPORTACION DE FORRAJE HENIFICADO
Art. 1.— Para poder introducir en el país forraje henificado para alimento de ganado, es necesario:
a) Obtener el permiso de que trata el Art. 1º de la Ley Nº 938, del 23 de mayo de 1928;
b) Que el heno venga acompañado de un certificado expedido por una autoridad competente del país de origen, en el cual conste que no procede de regiones donde exista alguna plaga o enfermedad vegetal, o alguna epizootia; y
c) Que la introducción del heno sea hecha exclusivamente por los puertos indicados en el Art. 2 de la citada Ley Nº 938, modificado por la Ley Nº 1289, del 23 de noviembre de 1946.
Art. 2.— La solicitud del permiso deberá estar firmada por el interesado o su apoderado, con poder regular, y contendrá:
Nombre y dirección del solicitante,
Puerto de introducción,
Cantidad,
Clase,
Procedencia, y
Nombre y dirección de la casa a la cual se pide el heno.
Art. 3.— El Entomólogo Oficial, o el Inspector Encargado de Sanidad Vegetal en el puerto correspondiente, examina-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.