Texto de la norma
Decreto Nº 4484 que declara de utilidad pública para fines de colonización, una extensión de terreno. G. O. Nº 6668, del 25 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4484.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3ro. del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 6 inciso 7 de la misma Constitución, la Ley de Dominio Eminente Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado Nº 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado, para fines de colonización, de una extensión de terreno ubicada en el sitio de Yanigua, Común de Sebana de la Mar, de la Provincia del Seibo, con un área de 4,618 hectáreas, 04 áreas, 03 centiáreas, comprendida en la Parcela Nº 151 del Distrito Catastral Nº 39, décima parte, que linda:
Al Norte con la bahía de San Lorenzo, y la Parcela Nº 149, del D. C. Nº 39, décima parte;
Al Este con la Parcela Nº 149 y la Nº 155, del D. C. Nº 39/10;
Al Sur con las Parcelas Nos. 152 y 155, del D. C. Nº 39, décima parte, y
Al Oeste con la Parcela Nº 152, del D. C. Nº 159, décima parte y terrenos de Yanigua.
propiedad de los sucesores de Clemente Muñagorri, José Antonio Jiménez Alvarez, Ramón Aquino y Jovita Soto Vda. Avila, con exclusión de los terrenos que en esa misma Parcela pertenecen a Ramón Aquino, con una extensión superficial de 31 hectáreas, 63 áreas y de Jovita Soto Vda. Avila, con una extensión de 3 hectáreas, 77 áreas, 32 centiáreas.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las citadas leyes, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente.
Art. 3.— En el caso de realizarse la expropiación prevista por este Decreto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al concluirse el procedimiento, lo notificará al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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