Texto de la norma
Decreto Nº 4473 que aprueba modificaciones en los Estatutos del Club de la Juventud Inc.— G. O. Nº 6681, del 27 de Agosto de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4473.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 30 de Junio de 1947, el señor J. Joaquín Cocco hijo, en su calidad de Presidente del Club de la Juventud, Inc., de Ciudad Trujillo, mediante la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los artículos 26 y 27 de los Estatutos del Club de la Juventud, Inc., en Asamblea General celebrada el día 26 de Mayo del año 1947;
VISTA la copia certificada del Acta de la mencionada Asamblea General en la cual constan las modificaciones a los artículos 26 y 27 de los Estatutos del Club de la Juventud, inc.;
VISTO el artículo 4, in fine, de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las modificaciones introducidas en los artículos 26 y 27 de los Estatutos del Club de la Juventud, Inc., de Ciudad Trujillo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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