Texto de la norma
Decreto Nº 4466 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en la Común de San Cristóbal para el ensanchamiento del Instituto Agrícola Nacional.— G. O. Nº 6658, del 12 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4466.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 6 inciso 7 de la misma Constitución, la Ley de Dominio Eminente Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado Nº 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública, para el ensanchamiento del Instituto Agrícola Nacional, la adquisición por el Estado de varias porciones de terreno en la Común de San Cristóbal, provincia Trujillo, integradas por las parcelas que más abajo se indican, propiedad de las siguientes personas:
Pedro Andújar, una parcela de 20 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Propiedad de Bololo Nina.
Sur— Propiedad de la Vda. González.
Este— Propiedad de la Hacienda Fundación y Bololo Nina.
Oeste— Propiedad de Bololo Nina y Angélica Montás;
Juan Bautista Nina (Bololo), una parcela de 120 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte—Propiedad de José Nina y Bautista Nina.
Sur— Propiedad de Pedro Andújar, Vda. González y Vda. Montás.
Este— Propiedad de la Hacienda Fundación y terrenos del Instituto Agrícola Nacional.
Oeste— Propiedad de Angélica Montás;
José Nina (Buche), una parcela de 58 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Propiedad de Obdulio Nina y Gilberto Ramírez Nina.
Sur— Propiedad de Bololo Nina.
Este— Propiedad del Instituto Agrícola.
Oeste— Propiedad de Gilberto Ramírez;
Félix Puello, una parcela de 60 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Propiedad de Pedro Tomás Nina y Carreleza y Hacienda Fundación.
Sur— Propiedad de Obdulio Nina y Gilberto Martínez Nina.
Este— Propiedad del Instituto Agrícola y Pedro Tomás Nina.
Oeste— Propiedad de la Vda. Marina Nina;
Pedro Tomás Nina, una parcela de 30 tareas aproximadamente con los siguientes linderos:
Norte— Carretera recién construída y Hacienda Fundación.
Sur— Félix Puello.
Este— Instituto Agrícola.
Oeste— Félix Puello;
Marina Vda. Nina, una parcela de 40 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Carretera y Hacienda Fundación,
Sur— Gilberto Nina R.,
Este— Félix Puello,
Oeste— Carretera y Hacienda Fundación;
Gilberto Ramírez Nina, una parcela de 210 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Viuda Nina,
Sur— Bololo y Bautista Nina.
Este— Bololo, Bautista y José Nina,
Oeste— Carretera y Hacienda Fundación;
Bautista Nina, una parcela de 60 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Gilberto Ramírez,
Sur— Rafaela Vda. Uribe,
Este— Bololo Nina,
Oeste— Chichita Barinas y Carretera;
Margarita Vda. Herrera, una parcela de 13 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Carretera Sánchez,
Sur— Hacienda Fundación,
Este— Carretera recién construída,
Oeste— Fabio Martich;
Fabio Martich, una parcela de 6 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Carretera Sánchez,
Sur— Hacienda Fundación,
Este— Margarita Vda. Herrera,
Oeste— Luis Guerrero;
Luis Guerrero, una parcela de 54 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Carretera Sánchez,
Sur— Luis Martich y Hacienda Fundación,
Este— Fabio Martich,
Oeste— Suc. Lorenzo Ramírez (Hacienda Fundación);
Luis Guerrero, una parcela de 32 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte— Juan Martich,
Sur— Hacienda Fundación, y Luis Martich,
Este— Juana Martínez,
Oeste— Hacienda Fundación;
Juan Martínez, una parcela de 50 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte—Hermógenes Portes y Sucesión Ramírez,
Sur— Luis Martich,
Este—Aurora Martínez,
Oeste—Luis Guerrero y Hacienda Fundación;
Aurora Martínez, una parcela de 10 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte—Sucesión Ramírez,
Sur—Luis Martich,
Este—Luis Martich,
Oeste—Juan Martínez;
Luis Martich, una parcela de 270 tareas aproximadamente, con los siguientes linderos:
Norte—Luis Guerrero y Sucesión Ramírez,
Sur—Hacienda Fundación,
Este—Hacienda Fundación,
Oeste—Hacienda Fundación y Luis Guerrero.
Art. 2.—El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las citadas leyes, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente.
Art. 3.—En el caso de realizarse la expropiación prevista por este Decreto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al concluirse el procedimiento, lo notificará al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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