Texto de la norma
Decreto Nº 4465 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el D.C. Nº 3, del Distrito de Santo Domingo, para la creación de un Parque Zoológico.— G. O. Nº 6657, del 11 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4465.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para la creación de un Parque Zoológico Nacional, de las siguientes parcelas, pertenecientes al Distrito Catastral Nº 3, del Distrito de Santo Domingo, dentro de cuyo conjunto se encuentran ubicadas las cuevas de Santa Ana:
a) Parcela Nº 28 L2, propiedad de la señora Fedora Sanabia de Forestieri, con un área de 21,912 metros cuadrados; b) Parcela Nº 28 LL, propiedad de la señora Rosa D. Mejía de Peynado, con un área de 23,054 metros cuadrados; c) Parcela Nº 28 M, propiedad del señor Carlos Marranzini D'Piano, con un área de 22,555 metros cuadrados; d) Parcela Nº 28 N, propiedad de la señora Olga Marranzini Marra de Julia, con un área de 22,558 metros cuadrados; e) Parcela Nº 28 Ñ1, propiedad de la señora Carmen Marra de Manrranzini, con un área de 6,017 metros cuadrados; f) Parcela Nº 28 Ñ2, propiedad de la señora Fedora Sanabia de Forestieri, con un área de 6,017 metros cuadrados; y g) Parcela Nº 28 Ñ,3, propiedad de la señora Rosa Mejía de Lluberes, con un área de 10,529 metros cuadrados.
Párrafo.— El área total de las parcelas indicadas es de 112,642 metros cuadrados. El conjunto del terreno limita por el Norte con la calle César Nicolás Penson, de Ciudad Trujillo, y por el Sur, en una gran parte, con la Avenida Bolívar, todo según el plano de urbanización de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todas las gestiones, actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con la ley, para la adquisición o expropiación forzosa de las Parcelas de terrenos descritas anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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