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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4426

QUE AUTORIZA A LA CRUZ ROJA DOMININICANA A INSTALAR PARQUES DE DIVERSIOENES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6647Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
brado C6nsul de la RepGblica en Ean Jos6, Republica de Costa Rica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital cie la Rep~blica Dominicana, a 10s veintiirn dias del mes 1ze junio del aiio mil novecientos cuarenta y siete, afios 104’ de la independencia, 849 de la Restauraci6n y 180 de la Era de Truj illo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrveto NP 4425 que autoriza a1 Doctor M. de J. Troncoso de la Concha a aceptar y usar condecoracibn otorgAdale poi- el Gobierno de C1hina.- G. 0. NQ 6647, del 25 de Junio de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana I_ NUMEiRO 4425. VISTA la instancia elevada a1 Poder Ejecutivo por el Doc- tor M. de J. Troncoso de la Concha en Pecha 17 de Junio de 19147 ; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 incjso 24 #de la Constituci6n de la Republica, y vista la Ley NO 13,25, del 13 de Enero de 1947, dicto el siguiente D E C R E T O : UNIC0.- Autorizar, como por el presente autorizo, a1 Doctoi: M. de J. Troncoso de la Concha, para aceptar y usar la condecoraci6n de la Orden de la Estrella Brillante, en el graclo de Gran Cord6n Especial, que le ha otorgado el Gobierno de China. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s veintifin dias del me3 !die junio del afio mil novecientos cuarenta y siete, afios 104) de la independencia, 849 de la Restauracih y 183 de la Era de Tru j illo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrc4.o No 4426 que autoriza a la Cruz Roja Dominicana a instalar Pargues de Divemiones.- G. 0. NQ 6647, del 25 de Junio de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMKRO 4426. VISTO el expediente sometido a1 Poder Ejecutivo por la Secretaxia de Estado de lo Interior y Policia con sus oficios Nos. 116,842 y 18066, del 4 y 14 de Junio del presente afio, respecti- ywmenta ; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones del artículo 4 bis de la Ley Nº 203, del 23 de Diciembre de 1939, ampliada por la Ley Nº 1371, del 7 de Marzo de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6596, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza a la Cruz Roja Dominicana para instalar hasta dos Parques de Diversiones en cada una de las jurisdicciones siguientes: Ciudad Trujillo; Provincia de Santiago; Provincia La Altagracia; Provincia de Barahona; Provincia Duarte; Provincia de La Vega; Provincia de Monte Cristi; Provincia de Puerto Plata; Provincia de San Pedro de Macorís (excepto en los ingenios azucareros); y Provincia Espaillat, en las condiciones prescritas por el acápite o parte primero del texto legal ya citado. Párrafo I.— La Cruz Roja Dominicana podrá convenir con otra persona la instalación y administración, por ésta, de los Parques de Diversiones a que se contrae el presente Decreto, siempre que dicha persona se obligue a entregar a la Cruz Roja Dominicana, para los fines legales, el 60% de los beneficios que en cada Parque se realicen, entendiéndose que los mínimos a pagar por el empresario serán en cada una de las jurisdicciones ya indicadas, los siguientes: Ciudad Trujillo . . . . . . . . . . $ 20,000.00 Provincia de Santiago . . . . . . . . 10,000.00 ” ” La Altagracia . . . . . . . . 3,500.00 ” ” Barahona . . . . . . . . 3,500.00 ” ” Duarte . . . . . . . . . 2,500.00 ” ” La Vega . . . . . . . . . 2,500.00 ” ” Monte Cristi . . . . . . . . 2,500.00 ” ” Puerto Plata . . . . . . . . 2,000.00 ” ” San Pedro de Macorís (sin incluir los ingenios) . . 2,000.00 ” ” Espaillat . . . . . . . . . 1,500.00 $ 50,000.00 Párrafo II.— En caso de contrato, los pagos del empresario serán en la siguiente forma: los $ 20,000.00 correspondientes a Ciudad Trujillo, a razón de $ 2,500.00 semanales, con ocho días de antelación; los correspondientes a las Provincias íntegramente al comenzar la temporada en cada una de éllas; los remanentes para cubrir el porcentaje en cada jurisdicción, al terminar cada temporada. Párrafo III.— Los contratos serán hechos con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y una vez suscritos, deberá depositarse originales de los mismos en la referida Secretaría de Estado, enviando ésta un original a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público. .Art, 2.- En 10s Parques de Diversiones autorizados por este Decreto, 9610 podrhn establecerse, aparte de 10s que not Sean de envite o azar, 10s siguientes juegos: ruleta, tabla de blanca y rojo, trompita, vironay, loteria, billar chino y arg'ollas. Art. 3.- Dichos Parques deber6n sujetarae a las si- guientes reglas: a) la duracibn de la temporada de cada Par- que 110 excederii de dos meses, a contar del dia de la respecti- va inauguraci6n; b) 10s Parques s610 podran funcionar desde las seis de la tarde hasta las doce de la noche, salvo 10s domin- gos y dias feriados, ten que pad& funcionar todo el dia hasta las doce de la noche, y las visperas de doming0 o dias feriados, en que podritn funcionar desde las seis de la tarde hasta las 2 a.m.; c) la Cruz Roja Dominicana delegar6 uno o m6s agen- tes en cada Parque para fiscalizar sus ingresos y iegresos, sin perjuicio de las inspecciones que puede ordenar o establecer en ellos t.1 Servicio ,de Rentas Internas ; d) las apuestas en 10s jue- ,gos a que se refiere el articulo 2 no podrhn exceder ,de cinco pesos, entendibndose que 10s menores de catorce aiios no pue- den tomar parte directa ni indirectamente en 10s juegos de envite o azar, y que, cuando 10s que tomen partie Sean rneno- res de catorce a dieciocho afios, las apuestas no podrhn exce- der de cincuenta centavos. Art. 4. - Los empresarios administraidores de 10s Parques de Diversiones que se establezcan de acuerdo con el presente Decreto serhn castigados, en cas0 de infracci6n a sus dispo- siciones, con las penas previstas en el artichlo 419 del C6digo Penal, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No 2013, del 23 de Dicienibre de 1939. Art. 5.- El Secretario de Estado de lo Interior y Poli- cia velar5 por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital cte la Rep6blica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes de juriio del ago mil novecientos cuarenta y siete, aAos 10110 d. la Independencia, 840 de la Restauraci6n y 180 de la Era de Tru jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrefo No 4427, confiriendo a1 Lie. Mario Abreu Penzo las condecora- ciones de las Ordenes del MQrito de Juan Pablo Duarte y de Trujil1o.- G. 0. NP 6648, del 26 de Junio de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 4427. CONSIDERANDO : Que el Licenciado Mario Abreu Penzo, Gobernador Civil ,de la Provincia de Santiago, ha realizado una brillante labor en eJ desempepo de ese cargo, contribuyen-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona