Texto de la norma
Decreto Nº 4413 que sustituye los Decretos Nos. 1053, y 1376, ambos del año 1943, sobre las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayuno Escolar.— G. O. Nº 6642, del 18 de Junio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4413.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 4, inciso 29, de la Ley que crea la Secretaría de Estado de Previsión Social, Nº 1399, del 19 de Abril de 1947, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1º— A partir del 1º de Julio de 1947, el articulado del Decreto Nº 1053, del 18 de Marzo de 1943, modificado por el Decreto Nº 1376, del 8 de Septiembre de 1943, quedará sustituido por el siguiente:
"Art. 1.— Las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayuno Escolar, previstas por la ley, estarán integradas del siguiente modo:
En el Distrito de Santo Domingo: por el Presidente del Consejo Administrativo, quien la presidirá; el Presidente de la Junta del Distrito del Partido Dominicano, quien actuará como Tesorero: y el Secretario del Presidente del Consejo Administrativo, quien actuará como Secretario; y en cada Común: por el Síndico Municipal, quien la presidirá; por el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano, quien actuará como Tesorero; y por el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará como Secretario.
Art. 2.— Al recibir los fondos previstos por la ley, el Presidente y el Tesorero los depositarán en un Banco, si lo hubiere, o en otra forma segura, bajo la responsabilidad solidaria de ambos funcionarios.
Art. 3.— Los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar estarán obligados a entregar a las Juntas todos los fondos que colecten o reciban por veladas y otros actos benéficos que or-
ganicen, y dichos fondos serán depositados por la Junta en la misma forma ya indicada anteriormente.
Art. 4. — Será deber del Secretario de la Junta asentar en un libro las actas de las reuniones de la misma y llevar todo el archivo e historial de las actuaciones de la Junta.
Art. 5. — Las Juntas no podrán erogar los fondos bajo su guarda, en depósito bancario o en otra forma según ya se ha indicado, sino por medio de cheques si los fondos estuvieren depositados en un Banco, y para cubrir los gastos que realicen los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar, debidamente reconocidos.
Art. 6. — Los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar previstos en el artículo anterior serán únicamente aquellos reconocidos por la Secretaría de Estado de Previsión Social.
Art. 7. — El funcionamiento de las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayunos Escolar y de los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar estarán bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de Previsión Social, la cual podrá requerir todos los informes del caso en relación con dicho funcionamiento.”
Art. 2. — A partir del 1º de Julio de 1947, quedarán derogados los Decretos Nº 1053, del 18 de Marzo de 1943, Nº 1376, del 8 de Septiembre de 1943 y Nº 2075, del 27 de Julio de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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