Texto de la norma
Decreto Nº 4402 que autoriza la impresión de estampillas para el control de bebidas alcohólicas nacionales.— G. O. Nº 6646, del 24 de Junio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4402.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos Nos. 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, Nº 855;
VISTA la Ley Nº 511, de fecha 7 de Febrero del año 1941, que reforma el artículo 1º de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para la ejecución del inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales:
10,000.000 (DIEZ MILLONES). Estampillas de $0.02½, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción 350 C.C.
Art. 2.— Estas estampillas tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes,
en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y en la inferior "Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes junio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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