Texto de la norma
Decreto Nº 4392 que aprueba modificaciones en los Estatutos de la sociedad de socorro mutuo "Luz del Porvenir". — G. O. Nº 6641, del 16 de Junio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4392.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por mediación del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 10 de Marzo de 1947, los señores Filemón de los Santos y Pedro A. Martínez, en su calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad de socorro mutuo "Luz del Porvenir", incorporada, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha asociación en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 1945;
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada Asamblea Extraordinaria, en la cual constan las modificaciones a los artículos 10, 16, 18, 21, 28, 34, 75, 93, 104 y 131;
VISTO el artículo 4, in fine, de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Aprobar, como por el presente apruebo, las modificaciones introducidas en los Estatutos de la sociedad de socorro mutuo "Luz del Porvenir", de Ciudad Trujillo, resueltas en Asamblea Extraordinaria del 27 de Septiembre de 1945.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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