Texto de la norma
Decreto Nº 4380 que declara de utilidad pública la adquisición por parte de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., de un derecho real de pase para el tendido de líneas por varias porciones de terrenos.— G. O. Nº 6637, del 7 de Junio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4380.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, modificada por la Ley Nº 675, del 5 de octubre de 1921;
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943;
VISTA la Ley Nº 921, del 15 de junio de 1945 sobre uso del dominio público y expropiación de derechos reales para la conducción y distribución de energía eléctrica;
VISTO el Art. 5º del Contrato de fecha 5 de julio de 1946, celebrado entre la Compañía Eléctrica de Santo Domingo C. por A., y el Estado Dominicano; y
VISTOS los actos legales mediante los cuales se comprueba que la Compañía Eléctrica de Santo Domingo C. por A., no
ha podido llegar a un acuerdo amigable con los señores Frank Vicini y Raúl Rodríguez Licoirac, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1º.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por parte de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo C. por A., de un derecho real de pase para la construcción del tendido de línea de transmisión eléctrica, a través de las siguientes porciones de terrenos:
a) Sobre una parcela radicada en el Distrito de Santo Domingo, perteneciente a Frank Vicini, que limita al Norte con Río Ozama, Río Isabelo; al Sur Ciudad Trujillo; al Este, con Río Ozama y al Oeste, Ciudad Trujillo, cubriendo una faja de 21 metros de ancho por 3560 metros de largo; y
b) Sobre una parcela radicada en Los Palmarejos, sección de La Yuca, Distrito de Santo Domingo, perteneciente a Raúl Rodríguez Licoirac, que limita al Norte con Arroyo Manzano; al Sur con Camino Real; al Este con Obdulio Valera y al Oeste con Sucesión de Eugenio Perdomo, cubriendo una faja de 21 metros de ancho por 250 metros de largo.
Art. 2º.— La Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A.. queda facultada, en consecuencia, para perseguir la expropiación de un derecho real de pase en su favor, respecto de las porciones de terrenos mencionadas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, en el entendido de que todos los gastos del procedimiento y las indemnizaciones estarán a cargo de dicha Compañía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.