Decreto Nº 4362 relativo a los miembros del Ejército Nacional y la Marina de Guerra que pasen de una a otra de las referidas Armas.— G. O. Nº 6635, del 4 de Junio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4362.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 13º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— En los casos en que miembros del Ejército Nacional y de la Marina de Guerra obtengan autorización para pasar de una a otra de las referidas Armas, se computará en su favor, para todos los fines legales o reglamentarios, el tiempo que hubieran servido en el Arma a que pertenecían antes del traslado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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