Texto de la norma
Decreto Nº 4349 que declara de utilidad pública la adquisición de una porción de terreno para la construcción del Barrio de Mejoramiento Social en la Ciudad de Santiago.— G. O. Nº 6631, del 26 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4349.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943, sobre el procedimiento de expropiación por el Estado;
CONSIDERANDO: Que el Estado ha dispuesto construir un Barrio de Mejoramiento Social en la Ciudad de Santiago, por conducto de la Junta de Asistencia y Mejoramiento Social, con el fin de facilitar viviendas modernas e higiénicas a las familias de escasos recursos económicos, y que es de utilidad pública e interés social la adquisición de los terrenos requeridos para esa obra, entre los cuales figuran la porción de terreno que se indica en el dispositivo, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1º.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por el Estado, para la construcción de un Barrio
de Mejoramiento Social en la Ciudad de Santiago, de una parte de la Parcela Nº 2 de la Porción "D" del Distrito Catastral Nº 1, de la Común de Santiago, perteneciente al Licenciado Luis Emilio Perelló, según Certificado de Título Nº 89, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, el 22 de Marzo de 1938.— La parte a expropiar tiene un área de 41.831 metros cuadrados (66.50 tareas), con las siguientes colindancias de la Parcela: Norte, terrenos de la Común de Santiago; Sur, Camino del Ejido, Juan Tomás Tavarez, Sucs. Julia Ricardo y Cañada - Ayuntamiento de Santiago, Oeste, Camino del Ejido.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todas las gestiones, actos y procedimientos, que, de acuerdo con la ley, sean de lugar para llegar a la adquisición de la porción de terreno ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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