Texto de la norma
Decreto Nº 4337 sobre la exportación de cacao en grano durante el año 1947.— G. O. Nº 6628, del 21 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4337.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, de las facultades que me conceden el apartado d) del artículo 5 y el párrafo I del artículo 7, de la Ley Nº 550, del 1º de abril de 1944, modificada por la Ley Nº 1328, del 13 de enero de 1947,
DECRETO:
Art. 1.— A excepción de las 3,000 toneladas de cacao en grano preservadas por el Decreto Nº 4150, de fecha 4 de febrero de 1927, para las industrias chocolateras ya establecidas, todo el cacao en grano producido en el país, durante el presente año de 1947, podrá exportarse, por cualquier persona, libre del recargo del 10% previsto en la letra b) del artículo 7 de la Ley Nº 150, de fecha 1º de abril de 1944, modificada por la Ley Nº 1328, del 13 de enero de 1947, siempre que las exportaciones se efectúen antes del 1º de enero de 1948.
Art. 2.— De conformidad con la Ley Nº 550, las exportaciones de cacao en grano no podrán realizarse sin permiso, en cada caso, del Poder Ejecutivo.
Art. 3.— El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4150, de fecha 4 de febrero de 1947.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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