Texto de la norma
Decreto Nº 4336 que concede carta de naturalización a la señora Badía Assar de Llabaly.— G. O. Nº 6657, del 11 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4336.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Badía Assar de Llabaly, mayor de edad, de estado casada, ocupada en los quehaceres domésticos, natural de Nazaret, Palestina, de nacionalidad árabe, domiciliada y residente en [domicilio omitido]; y debidamente autorizzda por su esposo, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el inciso b) del artículo primero de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: que la señora Assar de Llabaly justifica una residencia en el país de más de diez años;
CONSIDERADO: que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización a la señora Badía Assar de Llabaly, de las cualidades ariba expresadas.
Art. 2.—La beneficiaria recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia Duarte, previo juramento de fidelidad a la República prestando ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este decreto será registrado en las Secretaríaas de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104°
de la Independencia, 84º de Restauración y 17o. de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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