Texto de la norma
Decreto Nº 4317, que reduce la tasa de aterrizaje en el Aeropuerto General Andrews.— G. O. Nº 6623, del 10 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4317.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Pan
American Airways Inc., vía Secretaría de Estado de Guerra y Marina, en fecha 25 de Abril del año en curso;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a lo estipulado en el artículo 4 del Contrato existente entre el Gobierno dominicano y la Pan American Airways Inc. del 9 de Mayo de 1941, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija en la suma de dos pesos ($2.00) por tonelada gruesa la tasa de aterrizaje en el Aeropuerto General Andrews de Ciudad Trujillo, para ser aplicada a los aviones que no sean de la Pan American Airways.
Párrafo.— No se cobrará ningún cargo adicional por aterrizaje o despegue nocturno.
Art. 2.— El pago de la tasa será hecho a la Administración del Aeropuerto, inmediatamente después del aterrizaje o antes de la partida de los aviones, a menos que arreglos anteriores hayan sido hechos.
Art. 3.— Esta tarifa no es aplicable a los aeroplanos no comerciales perteneciente al Gobierno dominicano ni a aquellos que estén exentos de dicho pago por virtud de contratos previos.
Art. 4.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 2659, del 8 de Mayo de 1945, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6252.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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