Texto de la norma
Decreto Nº 4315 que autoriza la circulación de la suma de $ 200.000.00 en monedas nacionales de los tipos de $ 0.50 y $ 0.25.— G. O. Nº 6623, del 10 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4315.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4º de la Ley de Monedas, Nº 1259, del 21 de Febrero de 1937, y de la Ley Nº 1156, del 15 de Abril de 1946,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara oficialmente puesta en circulación desde la publicación del presente Decreto, la cantidad de CIEN MIL PESOS ($ 100,000.00), en DOSCIENTAS MIL (200,000) monedas nacionales de plata de CINCUENTA CENTAVOS
($ 0.50), acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 1156, del 15 de Abril de 1946, las cuales tienen la fecha de 1947 como año de acuñación; y la cantidad de CIEN MIL PESOS ($ 100,000.00), en CUATROCIENTAS MIL (400,000) monedas nacionales también de plata de la denominación de VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0.25), acuñadas conforme a la Ley inmediatamente citada y que tiene el mismo año de acuñación.
Art. 2.— El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, desde la publicación del presente Decreto a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales de plata indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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