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Decreto

Decreto 4311

que autoriza a los Colectores de Rentas Internas y los Tesoreros Municipales a recibir pagos de cotizaciones patronales sobre Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6621Gaceta Oficial del 7 may de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4311 que autoriza a los Colectores de Rentas Internas y los Tesoreros Municipales a recibir pagos de cotizaciones patronales sobre Seguros Sociales.— G. O. Nº 6621, del 7 de Mayo de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4311. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 72, apartado (c) del Reglamento sobre Seguros Sociales, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Los Colectores de Rentas Internas y los Teso- reros Municipales en las Comunes donde no existan Colecturías de Rentas Internas, quedan por el presente encargados de recibir el pago de las cotizaciones patronales previstas en la Ley de Seguros Sociales y en su Reglamento. Art. 2.—Las sumas recibidas por dichos funcionarios serán remitidas a la Dirección General de Rentas Internas, la cual depositará los fondos en el Banco de Reservas de la República a disposición de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y regulará por instrucciones todo lo necesario para el envío de los fondos por los Colectores de Rentas Internas y Tesoreros Municipales. Art. 3.— El Director General de Rentas Internas queda por el presente autorizado para convenir con la Caja Dominicana de Seguros Sociales la comisión que deberán recibir por esta actuación, distribuyéndola entre los Colectores y Tesoreros en proporción a sus servicios. Dicho convenio deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona