Texto de la norma
Decreto Nº 4303 que jubila a los señores J. Román Saladin, Rodolfo Paradas Volta, Antonio Acevedo C. y Miguel Román Pérez.— G. O. Nº 6620, del 3 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4303.
VISTO el expediente de jubilación relativo a los señores J. Román Saladin, Rodolfo Paradas Volta, Antonio Acevedo C. y Miguel Román Pérez, sometido a la Presidencia de la Repú-
blica el 9 de Abril del año en curso por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía;
CONSIDERANDO la edad y el tiempo de servicios prestados al Estado por los empleados públicos citados antes, prestados últimamente en el ramo de comunicaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y vista las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, N° 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a los señores J. Román Saladín, Rodolfo Paradas Volta, Antonio Acevedo C. y Miguel Román Pérez, y se les asignan las siguientes pensiones mensuales del Estado: a J. Román Saladín $140.00; a Rodolfo Paradas Volta $108.00; a Antonio Acevedo C. $44.00; y a Miguel Román Pérez $66.00.
Art. 2.— Las pensiones anteriores serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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