jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4301

sobre la impresión y venta de veintidos Vales de Tesorería Banco Agrícola al 5%, de un valor de mil pesos c/u

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6622Gaceta Oficial del 9 may de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4301 sobre la impresión y venta de veintidos Vales de Tesorería Banco Agrícola al 5%, de un valor de mil pesos c/u.— G. O. Nº 6622, del 9 de Mayo de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4301. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 del mes de Julio del año 1945, por Decreto No. 2829 de la misma fecha, se emitieron 600 (Seis cientos) Vales Certificados de la Tesorería de la República, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de curso legal, al 5% de interés anual, y vencederos el 31 de Diciembre del año 1950 y cuyo producto se destinó a los fines indicados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana Nº 903 de fecha 1o. de Junio del 1945; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley No. 945 de fecha 13 de Julio de 1945, el Presidente de la República está autorizado para emitir nuevos Vales Certificados de igual texto y vencimiento para reemplazar aquellos recibidos por el Gobierno en pago de impuestos, derechos u otras cantidades que se le adeuden; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO lo que dispone el artículo 7 de la Ley No. 945 de fecha 16 de Julio de 1945, DECRETO: Art. 1.— Se ordena la impresión, emisión y venta de vein- tidos (22) "VALES DE TESORERIA BANCO AGRICOLA AL 5%", pagaderos al portador, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de curso legal, y un valor total de $22,000.00 (Veintidós Mil Pesos), al 5% de interés anual y vencederos el 31 de Diciembre del año 1950. Art. 2.— Estos vales certificados reemplazan los números 1, 2, 3, 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 20, 21; 22; 23; 24 y 25 emitidos de acuerdo con Decreto No. 2829 de fecha 16 de Julio de 1945, los cuales fueron recibidos por el Gobierno en pago de impuestos en conformidad con lo que dispone el artículo 6 de la Ley No. 945 de fecha 13 de Julio de 1945. Art. 3.— Los vales certificados indicados en el artículo anterior y recibidos por el Gobierno en pago de impuestos, después de hacerse constancia escrita sobre cada vale de que ha sido reemplazado, serán entregados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público al Contralor y Auditor General, para que se proceda a la incineración de los mismos de acuerdo con las formalidades establecidas. Art. 4.— Los vales certificados cuya emisión se dispone por el presente Decreto serán impresos conforme al modelo determinado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y con sujeción a las especificaciones dispuestas por la Ley No. 945 del 13 de Julio del año 1945 ya citada. Art. 5.— El control y vigilancia de la impresión de los vales certificados que por el presente Decreto se ordena, serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público de conformidad con las reglas generales existentes para la impresión de especies representativas de dinero. Art. 6.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda autorizado a efectuar la venta, a la par, de los vales certificados cuya emisión se ordena en el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona