Texto de la norma
Decreto Nº 4286 que suspende el control sobre la suma de $220.000.00 perteneciente al Monopolio de Tabacos de Marruecos Español.— G. O. Nº 6614, del 23 de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4286.
CONSIDERANDO: que en fecha 19 de Junio de 1942, por Decreto Nº 79, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5765, y en vista de las consideraciones que en él constan, dispuse que la suma de $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos) en billetes de banco de los Estados Unidos de los siguientes valores: setenta de a mil pesos; veinte y dos de a quinientos pesos; mil doscientos dieciseis de a cien pesos; y trescientos cuarenta y ocho de a cincuenta pesos, que había sido depositada en una caja de seguridad del The Royal Bank of Canada, de esta ciudad, por el señor José Alberti Palmer, Capitán del vapor español Iciar, por cuenta del Monopolio de Tabacos en Marruecos, Zona Española, fuera depositada en el Banco de Reservas de la República, quedando así bajo el control del Gobierno;
CONSIDERANDO: que el examen de los documentos ob-
tenidos por el Gobierno a la presente fecha demuestra que no existen ya los motivos de precaución que sirvieron de fundamento al Gobierno Dominicano para colocar bajo su control la referida suma de dinero;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley N° 544, del 5 de Septiembre de 1941 modificada por la Ley No. 632, del 11 de Diciembre del mismo año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone que el Banco de Reservas de la República haga entrega al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público de la suma de $220.000.00, que fué depositada en su caja por virtud del Decreto No. 79, del 19 de Junio de 1942, en los mismos billetes de Banco de los Estados Unidos de América descritos en el expediente a que dió lugar la ejecución de dicho Decreto.
Art. 2.— Mediante el descargo de lugar, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público hará entrega de la suma indicada en el artículo anterior al Monopolio de Tabacos de Marruecos, Zona Española, en manos de la persona provista por dicha entidad del poder necesario para esa actuación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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