Decreto Nº 4285 que concede jubilación con pensión mensual a varios maestros de escuelas públicas.— G. O. Nº 6614, del 23 de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4285.
VISTAS las solicitudes elevadas al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316 del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a los siguientes servidores del Estado en el ramo de educación pública, y se les asignan las pensiones mensuales que se indican a continuación:
Sofía Cerda Vda. Lombert $10.00; Teresa Ramírez Robles $24.00; Hilda Bain de Basden $25.00; Blasina Gómez Betemit $24.00; Estela Rone Vda. Wynns $24.00; Mercedes Bobea de Legreaux $24.00; Sofía Espaillat de la Mota $30.00; Juan Pablo Holguín $24.00; Emilia Oemler $10.00; Lucila Martí Ripley $23.00; Emilia Ramírez Vda. Pérez $20.00; Ana Virginia Espinal de Curiel $14.00; Alejandrina Enmanuel Escolástico $20.00; Gloria Altagracia González de Tejera $20.00; María Ofelia Castro de Mora $20.00; Francisco Rodríguez Azcona $20.00; Altagracia Peña de García $17.00; Ana Antonia Cruz Vda. Mena $16.00; Rosa Yangüela Vda. Billini $50.00;
Juana Pichardo Aristizábal $12.00; Altagracia Alvarez Vda. Pereyra $5.00; Dolores García Balcacer $18.00; Mercedes Rodríguez Yepez $8.00; José Medina $50.00; Teresa de Jesús Joaquín Vda. Paulino $14.00; Ana Quisqueya Estrella Vda. Peralta $12.00; Alejandrina Regalado de Hernández $17.00; Rosa Livia Reyes Martínez $15.00; Domitila Alicia Morillo de García $17.00; Ernestina Herrera de Martínez $14.00; Concepción Mendoza Alvarez $24.00; Cleofes Herminia Pichardo $14.00; Roselia Marina Santelises de Núñez $17.00.
Art. 2.— Las pensiones señaladas en el artículo anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104? de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona