Texto de la norma
Decreto Nº 4257 que prohíbe la exportación de caoba y toda clase de maderas preciosas.— G. O. Nº 6601, del 22 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4257.
CONSIDERANDO: Que las maderas preciosas producidas en el país son necesarias para la industria nacional de muebles, que se ha desarrollado en alta escala en el curso de los últimos años; y que es deber del Gobierno retener en el país esas maderas para de ese modo proteger la referida industria, a fin de que sólo pueda exportarse en forma manufacturada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibida, hasta nueva disposición, la exportación de caoba y toda clase de maderas preciosas producidas en el país, debiendo las autoridades aduaneras velar por el cumplimiento de este Decreto.
Párrafo.— Sólo en casos excepcionades, y previo permiso del Poder Ejecutivo, podrán enviarse al exterior partidas de tales maderas.
Art. 2.— Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 479, del 10 de Junio de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca
pital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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