Texto de la norma
Decreto Nº 4244 que concede incorporación a la sociedad Unión de Propietarios de Autobuses, domiciliada en [domicilio omitido]. O. Nº 6606, del 5 de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4244.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 14 de Febrero de 1947, el señor Tomás E. Morales Garrido, en su calidad de Presidente de la Unión de Propietarios de Autobuses, en solicitud de la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las conciciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la sociedad Unión de Propietarios de Autobuses, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Es entendido que la concesión de esta incorporación en nada afecta las facultades del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo para fijar o aprobar los itinerarios y tarifas de los vehículos de servicio público en el Distrito, y para regular todo lo relativo a dicho servicio, de acuerdo con la ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.