Texto de la norma
Decreto Nº 4242 que autoriza una emisión de tarjetas postales con litografías en colores.— G. O. Nº 6602, del 26 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4242.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 500,000 (quinientas
mil) tarjetas postales en colores, con sellos de franqueo impresos, en los tipos de 2, 4 y 12 centavos para ser usadas en los servicios de correos interior e internacional.
Art. 2. — Dichas tarjetas, se imprimirán en cartulina blanca de forma rectangular en tamaño 15 x 10.5 centímetros y mostrarán en una de sus caras la reproducción litográfica de diversas obras de la "Era de Trujillo", de acuerdo con la distribución que sigue:
Franqueo de 2 centavos
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo, 40,000
Ruinas del Alcázar de Colón,
Ciudad Trujillo, 40,000
Altar de la Patria,
Ciudad Trujillo, 40,000
Monumento a la Independencia
Financiera de la República,
Ciudad Trujillo, 40,000
Piscina del Hotel Jaragua,
Ciudad Trujillo, 40,000
Franqueo de 4 centavos
Palacio de Comunicaciones,
Ciudad Trujillo, 25,000
Palacio de Justicia,
Ciudad Trujillo, 25,000
Ruinas de la Iglesia de San Francisco,
Ciudad Trujillo, 25,000
Matadero Industrial,
Ciudad Trujillo, 25,000
Franqueo de 12 centavos
(tipo aéreo)
Catedral Primada de América,
Ciudad Trujillo, 20,000
Hotel Jaragua,
Ciudad Trujillo, 20,000
Portada del Alcázar de Colón,
Ciudad Trujillo, 20,000
Obelisco, Ciudad Trujillo, 20,000
Ruinas de la Iglesia de San
Nicolás, Ciudad Trujillo, 20,000
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo, 20,000
Ruinas del Alcázar de Colón,
Ciudad Trujillo, 20,000
Altar de la Patria,
Ciudad Trujillo, 20,000
Monumento a la Independencia
Financiera de la República,
Ciudad Trujillo, 20,000
Parque Duarte, Ciudad Trujillo, 20,000
La cara opuesta estará dividida en dos mitades por una raya, en el sentido del ancho.— La mitad izquierda se dejará en blanco y estará destinada a la escritura.— En la mitad derecha y hacia el ángulo superior, se imprimirán también en litografía, los sellos postales cuyos diseños se describen en el artículo 3º del presente Decreto, que se cita más adelante, y los cuales serán de color azul para el de Dos Centavos, rojo para el de Cuatro Centavos y morado lila para el de Doce Centavos.— En la parte media de esta misma cara y hacia el margen superior, se imprimirán en mayúsculas las palabras: REPUBLICA DOMINICANA y debajo de éstas, TARJETA POSTAL. En la mitad derecha, debajo del sello de franqueo, se imprimirán cinco rayas convenientemente espaciadas, destinadas al nombre y dirección del destinatario.
Art. 3.— Los sellos de franqueo a que se hace referencia en el artículo anterior, serán de 34 x 28 milímetros y reproducirán, en su parte media, el Hotel Jaragua de Ciudad Trujillo; arriba se leerá República Dominicana; a la izquierda, la palabra Correos; en la parte inferior, al medio, Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo; y en los ángulos inferiores, el valor del franqueo en números con el signo de centavo.
Art. 4.— El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 2325, del 12 de Diciembre de 1944 y 3903, del 31 de Octubre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.