Texto de la norma
Decreto Nº 4239 sobre las galleras del Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 6601, del 22 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4239.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de Enero del entrante año 1948,
las galleras existentes en el Distrito de Santo Domingo y las que en el futuro sean construídas y explotadas en el territorio de dicho Distrito, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 1036, del 9 de Noviembre de 1945, modificada por la Ley Nº 1275, del 2 de Noviembre de 1946.
Art. 2.— En consecuencia, a partir de la indicada fecha todas las galleras del Distrito de Santo Domingo funcionarán de acuerdo con las Leyes mencionadas y con el Reglamento Nº 3206, sobre la Comisión Nacional de Lidias de Gallos.
Art. 3.— El Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y el Director General de Deportes quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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