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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4234

que modifica el artículo 2 del Decreto Nº 147 del 4 de agosto de 1942, sobre concesión de exploración y explotación de petróleo a favor de la Compañía Seaboard Dominicana de Petroleo, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1947fecha
Concesióntipo
G. O. 6598Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Seaboard Dominicana de Petroleo, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4234 que modifica el artículo 2 del Decreto Nº 147 del 4 de agosto de 1942, sobre concesión de exploración y explotación de petróleo a favor de la Compañía Seaboard Dominicana de Petroleo, C. por A.— G. O. Nº 6598 bis, del 15 de Marzo de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4234. VISTA la instancia presentada por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en fecha 18 de Febrero de 1947, por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual solicita la modificación de las descripciones de los Lotes Barahona Nº 1, Benefactor Nº 1 y Benefactor Nº 2, comprendidos en el Decreto Nº 147, del 4 de Agosto de 1942, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5789 del 18 de Agosto de 1942, que otorga a dicha Compañía una concesión de exploración y explotación de petróleo que abarca 29 Lotes, entre los cuales están incluídos los que se han citado anteriormente; CONSIDERANDO: Que las nuevas descripciones solicitadas en la instancia no difieren substancialmente de las hechas en el Decreto ya mencionado, sino que tienden, por medio de ligeras rectificaciones, a ajustarse a los límites geográficos exactos entre las Provincias y Comunes tomadas como referencia para preparar el croquis presentado para la obtención de la concesión original; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 45 inciso 3° de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones del Párrafo único del artículo 79 de la Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, N° 709, del 27 de Marzo de 1942, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se modifica el artículo 2 del Decreto N° 147 del 4 de Agosto de 1942, en el sentido de sustituir las descripciones de los Lotes Barahona N° 1, Benefactor N° 1 y Benefactor N° 2, por las descripciones que se expresan a continuación: "Lote Barahona N° 1.— Lote ubicado en las Provincias de Bahoruco y Benefactor, Comunes de Tamayo y San Juan, con una extensión de seis mil cuatrocientas (6,400) hectáreas, designado con el nombre de "Barahona N° 1" y delimitado con los siguientes linderos: Partiendo de un punto donde el meridiano 71°.10' Oeste de Greenwich cruza una línea de latitud que pasa a ocho (8) kilómetros al Norte franco del centro del puente de concreto armado construído sobre el río Vía en la carretera Sánchez, a la entrada de la ciudad de Azua, línea que es a su vez el límite Norte de la zona situada en las Provincias de Azua, Barahona y Benefactor, al Este del meridiano 71° 10' Oeste de Greenwich, concedida con derecho de presentar nuevas denuncias al señor Coronel John Whitney Lewis, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2128, publicado en la Gaceta Oficial N° 5122, de fecha 22 del mes de Enero del año 1938, y cedida por dicho Coronel John Whitney Lewis a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., por acto de cesión verificado el día 23 de Febrero del año 1938; se sigue dicho meridiano 71°.10' Oeste de Greenwich (meridiano que es a la vez el límite Este de la zona situada en las Provincias de Barahona y Benefactor concedida con derecho de presentar nuevas denuncias al señor Coronel John Whitney Lewis, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2128, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5122 de fecha 22 de Enero del año 1938, y cedida por dicho Coronel John Whitney Lewis a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en virtud del acto de cesión verificado el día 23 de Febrero de 1938), en dirección Norte franco con una extensión de ocho mil novecientos (8,900) metros, y de aquí se sigue en línea recta Este franco cinco mil (5,000) metros; y de aquí se sigue en línea recta Sur franco, cinco mil (5,000) metros, de aquí siguiendo en línea recta Este franco, cinco mil metros (5,000) y de aquí se sigue en línea recta Sur franco tres mil novecientos (3,900) metros y desde aquí siguiendo en línea recta Oeste franco diez mil (10,000) metros hasta el punto de partida. Lote Benefactor Nº 1.— Lote ubicado en las Provincias de Bahoruco y Benefactor, Comunes de Tamayo y San Juan, con una extensión de nueve mil seiscientas (9,600) hectáreas, designado con el nombre de "Benefactor Nº 1" y delimitado con los siguientes linderos: Partiendo de la esquina Noroeste del Lote Barahona Nº 1, que es un punto del meridiano 71º.10' Oeste de Greenwich (meridiano que es a la vez limite Este de la zona situada en las Provincias de Barahona y Benefactor, concedida con derecho a presentar nuevas denuncias al señor Coronel John Whitney Lewis, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2128, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5122 de fecha 22 de Enero del año 1938, y cedida por dicho Coronel John Whitney Lewis a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en virtud del acto de cesión verificado el día 23 de Febrero del año 1938) se sigue dicho meridiano hacia el Norte franco, diez y nueve mil doscientos (19,200) metros hasta un punto, y de aquí se sigue en línea recta Este franco, cinco mil (5,000) metros, y de aquí se sigue en línea recta Sur franco, diez y nueve mil doscientos (19,200) metros hasta la esquina Norte del Lote Barahona Nº 1, y de aquí se sigue en línea recta Oeste franco, cinco mil (5,000) metros hasta el punto de partida. Lote Benefactor Nº 2.— Lote ubicado en las Provincias de Bahoruco y Benefactor, Comunes de Tamayo y San Juan, con una extensión de nueve mil seiscientas (9,600) hectáreas, delimitado con los siguientes linderos: Partiendo de la esquina Nordeste del Lote Barahona Nº 1, se sigue en línea recta Oeste franco cinco mil (5,000) metros, y de aquí siguiendo en línea recta Norte franco, diez y nueve mil doscientos metros (19,200), de aquí se sigue en línea recta Este franco, cinco mil (5,000) metros, y de aquí siguiendo en línea recta Sur franco, diez y nueve mil doscientos (19,200) metros hasta el punto de partida." Art. 2. — En consecuencia, el plano general que la Compañía concesionaria debe presentar en relación con la concesión de que se trata, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley ya indicada, se sujetará, en lo referente a los Lotes descritos en el artículo anterior, a los términos de la nueva descripción aprobada, todo sin perjuicio de los derechos de oposición que todo interesado puede ejercer de acuerdo con el artículo 16 de la Ley, al cumplirse las formalidades prescritas por dicho artículo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona