Texto de la norma
Decreto Nº 4227 que jubila con pensión de $ 16.00 mensuales al señor Luis A. Brea.— G. O. Nº 6604, del 1º de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4227.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo en fecha 6
de Febrero de 1947 por el señor Luis A. Brea, y los documentos que acompañan la instancia;
CONSIDERANDO: Que el peticionario ha prestado servicios al Estado por espacio de varios años, últimamente en el ramo de Sanidad, y que se encuentra en un estado de salud que lo incapacita para el trabajo productivo y que no posee medios económicos con que sostenerse;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución, y vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de Diciembre del año 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se concede al señor Luis A. Brea el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado de diez y seis pesos ($ 16.00) mensuales, que le será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.