Texto de la norma
Decreto Nº 6412 que prohíbe la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-cholera, cólera porcino o dandí. — G. O. Nº 7094, del 18 de Marzo de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6412.
CONSIDERANDO: que la inoculación simultánea de suero curativo y virus vivo de la peste porcina, hog-cholera, cólera porcino o dandí, lejos de permitir la extinción de esta enfermedad contribuye a su perennidad por la formación de nuevos focos (cerdos eliminadores de virus, etc.).
CONSIDERANDO: que se ha comprobado la buena inmunidad que producen las vacunas (a base de virus inactivado) contra la peste porcina, pudiéndose lograr con estos productos la extirpación definitiva de la enfermedad sin riesgo alguno;
En uso de la facultad de que estoy investido por la Ley Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948 sobre Medidas de Emergencia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
1º— Queda prohibida, hasta nueva disposición, la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina, hog-cholera, cólera porcina o dandí.
2º— Cuando dichas importaciones sean hechas con el fin de elaborar productos biológicos (vacunas, sueros inunes), la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización podría autorizarlas.
3º.— Las violaciones a las disposiciones de este Decreto serán castigadas con las penas previstas en el artículo 3º de la Ley mencionada en el encabezamiento, y además el virus importado será destruído.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Inde-
pendencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.
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