Texto de la norma
Decreto Nº 6402, que establece las proporciones de gasolina y alcohol anhidro para el combustible destinado a motores de explosión interna.— G. O. Nº 7092, del 15 de Marzo de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6402.
VISTA la Ley Nº 2071, del 31 de Julio del año 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del día 22 de Marzo del año 1950 el combustible para vehículos de explosión interna, para ser vendido en el territorio de la República, estará compuesto de gasolina y alcohol anhidro en las siguientes proporciones, en volumen:
85 por ciento de gasolina pura; y
15 por ciento de alcohol anhidro.
Párrafo.— La mezcla, en las proporciones indicadas, será obligatoria para los tanques centrales a partir de la fecha señalada; en las bombas de distribución la gasolina podrá venderse, después de esa fecha, pura o como vaya resultando de la gasolina mezclada que vayan recibiendo desde el 22 de Marzo, hasta que en todos los expendios se llegue a las proporciones antes prescritas.
Art. 2.— Las Secretarías de Estado del Tesoro y Crédito Público y la de Economía Nacional quedan encargadas de dictar las disposiciones de carácter administrativo en relación con la ejecución del presente Decreto en los asuntos que a ellas correspondan, de acuerdo con las leyes en vigor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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