Texto de la norma
Decreto Nº 6376 que concede a la Central Río Jaina C. por A., el beneficio de las franquicias establecidas en la Ley Nº 2236, del 16 de Enero de 1950.— G. O. Nº 7088, del 4 de Marzo de 1950.
RAFAEL LEGNIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6376.
CONSIDERANDO que la Central Río Jaina, C. por A., corporación agrícola e industrial organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio provisional en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, ha solicitado del Poder Ejecutivo que se le otorguen las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley Nº 2236 de fecha 16 de enero de 1950;
CONSIDERANDO que la mencionada Compañía por acciones ha iniciado en diferentes partes de la República el cultivo de caña de azúcar en grandes extensiones de terreno, y además es una empresa pecuaria e industrial que dedicará sus actividades, principalmente, a la producción de azúcar, cruda y refinada, mieles y otros productos derivados de la caña, e ins-
talará con esos fines varias unidades industriales en el territorio nacional;
CONSIDERANDO que la Central Río Jaina, C. por A., mantendrá en diferentes puntos del territorio de la República plantíos, hatos, ingenios y otras factorías, servicios por caminos, líneas telegráficas y telefónicas, líneas de distribución de energía eléctrica, ferrocarriles, canales de riego, y otras facilidades semejantes;
CONSIDERANDO que las actividades agropecuarias e industriales que desarrollará la peticionaria propenderán al fomento de la economía nacional;
VISTO el informe favorable que acerca de la solicitud de que se trata han producido la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización y la Secretaría de Estado de Economía Nacional, y
VISTAS las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 2236, sobre Franquicias Industriales y Agrícolas de fecha 16 de enero de 1950; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se concede a la Central Río Jaina, C. por A., el beneficio de todas las franquicias establecidas por el artículo 1ro. de la Ley Nº 2236 sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, de fecha 16 de enero de 1950, por el período de veinte (20) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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