Texto de la norma
Decreto Nº 6375 que concede la incorporación al Club Recreativo Cultural “Julia Molina”, de Cabral. — G. O. Nº 7116, del 29 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6375.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 28 de enero de 1950, los señores Antonio Segura y Dabitaneño Ferreras, en sus calidades de Presidente y Secretario de
Correspondencia del Club Recreativo Cultural "Julia Molina", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley, para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club Recreativo Cultural "Julia Molina", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Club Recreativo Cultural "Julia Molina" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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