Texto de la norma
Decreto Nº 6361 que autoriza al Ingenio Ozama Sugar Company, Ltd., a utilizar braceros extranjeros.— G. O. Nº 7085, del 25 de Febrero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6361.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Ozama Sugar Company, Limited, en fecha 2 de febrero de
1950, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1949-1950;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre de 1938, sobre Dominicanización del Trabajo; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Ozama Sugar Company, Limited, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en labores agrícolas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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