Texto de la norma
Decreto Nº 6346 que crea una Comisión Dominicana de Cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana.— G. O. Nº 7085, del 25 de Febrero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6346.
Considerando: que el Consejo Directivo de la Organización Sanitaria Panamericana, en su Tercera Reunión celebrada en Lima en octubre del 1949, ha elegido a la capital de la República Dominicana sede de la XIII Conferencia Sanitaria Panamericana, y de las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo de la misma organización, así como también de la Segunda Reunión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud, que se efectuarán en el año 1950;
Considerando: que es necesario la creación de un organismo especial del Gobierno Dominicano para que coopere con la Oficina Sanitaria Panamericana en la preparación de dichas conferencias y reuniones;
En ejercicio de la atribución que me confieren los incisos
3º y 5º del artículo 49 de la Constitución del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda creada, y tendrá existencia hasta dejar realizado su objeto, una Comisión Dominicana de Cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana, para preparar la Décimo Tercera Conferencia Sanitaria Panamericana que se efectuará en octubre del año 1950 en Ciudad Trujillo, después o conjuntamente con otras reuniones convocadas por dicha Oficina.
Art. 2.— La Comisión Dominicana de Cooperación, cuya finalidad se determina en el artículo precedente, se compondrá de los nueve miembros que a continuación se nombran:
El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, quien presidirá la Comisión;
El Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores de más tiempo en funciones;
El Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública de más tiempo en funciones;
El Vicepresidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo;
El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo;
El Presidente del Consejo Nacional de la Tuberculosis;
El Presidente de la Liga Dominicana contra el Cáncer;
El Presidente de la Asociación Médica Dominicana;
PÁRRAFO.— El Encargado de Asuntos Exteriores de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, funcionará como Secretario de la Comisión.
Art. 3.— El Embajador de la República Dominicana en Washington y Representante ante el Consejo Directivo de la Organización Sanitaria Panamericana actuará como miembro de enlace de la Comisión con la Oficina Sanitaria Panamericana.
Art. 4.— En las sesiones plenarias el quorum será la asistencia de seis miembros por lo menos. Para las reuniones de subcomités será requerido, como quorum, la asistencia de todos los miembros subcomisionados para realizar una gestión o desempeñar una atribución del Comité.
a) Cuando el Presidente de la Comisión no pueda asistir a una sesión plenaria, deberá encargar a otro miembro para que lo sustituya y la presida.
b) El asiento de la Comisión será la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, en Ciudad Trujillo, donde se
instalará su Secretario. Sin embargo, podrá reunirse en dicha Secretaría de Estado o en cualquier otro local según acordado por más conveniente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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