Texto de la norma
Decreto Nº 6326 que restablece la hora oficial permanente en todo el territorio de la República.— G. O. Nº 7071, del 28 de Enero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6326.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El lunes 30 de enero en curso, a la primera hora (1 a.m.) quedará sin efecto el Decreto Nº 6132, promulgado el 14 de Noviembre de 1949 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 7026, en virtud del cual los relojes fueron adelantados en una hora.
Art. 2.— En consecuencia, a la indicada hora, todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, serán atrasados en una hora, de modo que marquen las 12 p.m. correspondientes al día anterior, quedando así restablecida la hora oficial, permanente de la República fijada por los Decretos Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945 (hora solar media, Meridiano 75º al Oeste de Greenwich).
Art. 3.— El Secretario de Estado de lo Interior y Policía y el de Agricultura, Pecuaria y Colonización, velarán por el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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