Texto de la norma
Decreto Nº 6313, sobre expropiación de terrenos para fines de utilidad pública.— G. O. Nº 7070, del 27 de Enero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6313.
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para el establecimiento de servicios del Ejército Nacional, de una extensión de terreno de 86.56 tareas, que es parte de la Parcela Nº 211 del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal, Provincia Trujillo (paraje de Itabo, por el kilómetro 19 de la carretera Sánchez), Parcela que pertenece al señor Julio Santos.
Art. 2.— El Director General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos que sean de lugar de acuerdo con las leyes, incluyendo el recurso de casación, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes
de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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