Decreto Nº 6288 que jubila a la profesora Matilde Guerrero Fajardo.— G. O. Nº 7078, del 8 de Febrero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6288.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 4 de noviembre
de 1949 por la profesora Matilde Guerrero Fajardo, ex Maestra de la Escuela Graduada "Julia Molina" de San José de Ocoa, quien ha servido por 30 años en el Ramo de Educación y Bellas Artes y se encuentra imposibilitada para el trabajo por causa de enfermedad;
VISTA la Ley Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la profesora Matilde Guerrero Fajardo, y se le asigna una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona