Texto de la norma
Decreto Nº 6248 que autoriza a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., a colocar en sus empresas agrícolas braceros extranjeros.- G. O. Nº 7063, del 18 de Enero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6248.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., en fecha 8 de Diciembre de 1949, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros, en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas de sus ingenios Consuelo, Quisqueya y Las Pajas, durante la zafra de 1949-1950;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de Diciembre de 1938, sobre Dominicanización del Trabajo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha de este Decreto, a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., para que pueda colocar en las empresas agrícolas de su propiedad que se indican a continuación, las siguientes proporciones de braceros extranjeros:
En el Ingenio Consuelo, hasta un 45%
En el Ingenio Quisqueya, hasta un 45%
En el Ingenio Las Pajas, hasta un 60%
Art. 2.- Los braceros extranjeros que por el presente Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en labores agrícolas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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