Texto de la norma
Decreto Nº 6247 que concede la incorporación a la Asociación de Maestros Constructores de Obras, de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7078, del 8 de Febrero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 6247.
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 16 de Diciembre de 1949, los señores Luis María Chevalier L., y Estanislao Mescain, en sus calidades de Presidente y Secretario General de la Asociación de Maestros Constructores de Obras de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia.
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, tal como fué restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones de formalidades exigidas por la ley;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Maestros Constructores, de Obras de Ciudad Trujillo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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