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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2277

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE DEROGA EL DECRETO N. 2223, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1949, QUE AUTORIZA AL P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7085Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Germán Soriano, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 2277, del Congreso Nacional, que deroga el Decreto Nº 2223, del 26 de Diciembre de 1949, que autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra a cualquier país que a sabiendas proteja o tolere concentraciones de fuerzas militarmente armadas para invadir la República.— G. O. Nº 7085, del 25 de Febrero de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2277. Visto el Mensaje dirigido al Congreso por el Honorable Presidente de la República, en fecha 19 de febrero, que dice: "Es para mi motivo de legítima satisfacción dirigirme nuevamente a ese alto Cuerpo Legislativo a fin de ponerlo al co- rriente de los sucesos que se han producido últimamente en relación con el estado de cosas reinante en la zona del Caribe. Como tuve oportunidad de hacerlo de vuestro conocimiento en los mensajes que os dirigí el 12 y el 26 de diciembre último, el sesgo que había tomado ya la situación internacional en que estaba envuelta la República, me obligó a solicitar del Congreso Nacional poderes extraordinarios para enfrentar el cúmulo de responsabilidades que envolvía una adecuada defensa de nuestros intereses nacionales y de nuestra soberanía, seriamente amenazados por la coaligada intrusión de Gobiernos y fuerzas extranjeras empeñados en subvenir el orden legal establecido en este país. Esos poderes tuvisteis a bien concederlos, compartiendo así con el Poder Ejecutivo las responsabilidades del caso. Desde el primer momento dejé clara y específicamente establecido en mis Mensajes al Congreso que la medida solicitada por mí, encaminada a la preservación y a la legítima defensa de la República, tenía su fundamento en los pactos que regulan la comunidad internacional, tanto en su carácter mundial como en su modalidad americana. Expresamente me referí entonces a la Carta de las Naciones Unidas, al Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro y a la Carta de la Organización de las Naciones Americanas, en cuanto estos instrumentos estatuyen y organizan el inmanente derecho a la legítima defensa que asiste a los miembros de la comunidad ante la agresión de que puedan ser víctimas. El 6 de enero del año en curso, por instrucciones que expresamente transmití a nuestro representante en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, fué apoderado el Organo de Consulta instituído por el Sistema Regional, de todo el contenido de la anormal y caótica situación en que se desenvuelven actualmente las relaciones de esta región de América. La primera de las diligencias evacuadas con motivo del apoderamiento solicitado por el Gobierno dominicano fué la de designar una Comisión Investigadora encargada de estudiar los hechos denunciados sobre el terreno mismo en que se habían producido y rendir un informe sobre los mismos al Organo de Consulta. La Comisión, en cumplimiento de su encargo visitó Haití, la República Dominicana, Cuba y Guatemala. Ahora está en Washington en vías de finalizar su importante misión pacificadora. A su paso por nuestro país tuve oportunidad de conversar detenidamente con los dignos miembros de la Comisión en conjunto y particularmente con cada uno de ellos. Estoy plenamente convencido de la probidad, independencia de criterio y objetividad con que están tratando de realizar el delicado trabajo que les fué confiado y mantengo firme esperanza de que este trabajo sea de grandísima utilidad para una definitiva solución de las dificultades prevalecientes. Consiguiente con la trayectoria americanista de toda mi vida pública y con el señalado papel que ha desempeñado la República en la elaboración del Sistema Jurídico Interamericano, tan pronto como me puse en contacto con los ilustres miembros de la Comisión Investigadora me comprometí con ellos a facilitar, en franca y abierta colaboración, los altísimos fines de apaciguamiento y reajuste que ellos persiguen en el concierto de las relaciones continentales. Asumí frente a ellos el compromiso solemne de coadyuvar con mi influencia en el Gobierno y en el país, al mantenimiento y afianzamiento del Sistema, como único medio de conservar el espíritu de la convivencia interamericana tal como ha sido conservado hasta ahora. En ese altruista empeño y en la confianza que me inspiran las decisiones del Organo de Consulta, pretendo ver una segura garantía de nuestra dignidad y de nuestra soberanía y a ella debemos confiarnos en el futuro. La República Dominicana y su Gobierno no serán nunca renuentes al llamado de la solidaridad y no escatimarán en ningún momento su concurso a los medios de la conciliación.— Es este momento oportuno para demostrarlo. Es mi deseo más sincero, por tanto, que a fin de facilitar las labores de la Comisión que nos visitó hace a penas unos días y de abrir, de ese modo, al Organo de Consulta, las vías de una definitiva solución del asunto que le sometió nuestro propio Gobierno el 6 de enero de este mismo año, revouqéis en todas sus partes y sin condiciones, los poderes extraordinarios que tuvisteis a bien concederme por Decreto del 26 de diciembre de 1949." Considerando: que los motivos expuestos por el Presidente de la República, Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, para solicitar la revocación del Decreto del 26 de diciembre de 1949 se inspiran en los mismos sentimientos que lo animaron al proponer aquellas medidas extraordinarias, tan justificadas por la gravedad de las amenazas que pesaban sobre la nación como por los fundamentos de derecho natural y orden jurídico sobre los cuales descansaban; que ésto se patenti-za al examinar los términos con que se expresó el Presidente al iniciar la adopción del Decreto de referencia, las consideraciones que movieron al Congreso, con plena apreciación de la trascendencia del caso y especialmente con los conceptos emitidos por el Presidente Trujillo en su Mensaje del mismo 26 de diciembre de 1949; Considerando que el hecho sólo de la intervención de la Organización de los Estados Americanos de la manera que fue solicitada por el Gobierno dominicano y consecuentemente las actuaciones que ha estado llevando a término la Comisión Investigadora designada por aquel elevado organismo interamericano para estudiar los hechos denunciados sobre el terreno mismo en donde se habían producido debe mover al Congreso a acoger sin reservas la propuesta del Poder Ejecutivo, con los mismos motivos que a éste le han servido de base; DECRETA: Art. Unico: Queda derogado en todas sus partes y sin condición alguna el Decreto Nº 2228 de fecha 26 de diciembre de 1949. DADO en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Germán Soriano, Secretario. DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO el presente Decreto, y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Ley de Amnistía, Nº 2278.— G. O. Nº 7085, del 25 de Febrero de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona