Texto de la norma
Decreto No. 607, que modifica el artículo 1o. del Decreto No. 50, de 1954, sobre la Comisión que representará a la República en las sesiones sobre Aranceles y Comercio.
(G. O. No. 7799, del 5 de febrero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 607
VISTO el inciso 23 del Párrafo IX del artículo 2 de la Ley No. 3435, modificado últimamente por la Ley No. 4010, del 24 de diciembre de 1954;
VISTO el inciso d) del artículo 6 de la Ley No. 2873, del 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 1º del Decreto No. 50, del 23 de julio del 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7723, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1º.— Se crea una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Trabajo y Economía, quien la presidirá; y por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Presidente de la Comisión de Fomento, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, el Director General de Aduanas y el Director General de Rentas Internas. Dicha Comisión se entenderá en todo lo relativo a la participación de la República como Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y formulará al Poder Ejecutivo, para la decisión de éste, las recomendaciones que fueren de lugar, concernientes a dicha participación".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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