Texto de la norma
Decreto Nº 4203 que modifica el artículo 56 del Decreto Nº 293 del 21 de Diciembre de 1931, sobre Ceremonial Diplomático.— G. O. Nº 6594, del 5 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4203.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El artículo 56 del Decreto Nº 293, del 21 de Diciembre de 1931, sobre Ceremonial Diplomático, reformado por el Decreto Nº 2206 de fecha 10 de Octubre de 1944, queda modificado para que se lea del siguiente modo:
"Art. 56.— En las ceremonias religiosas a las cuales asista el Presdente de la República ocuparán asientos en el Presbiterio:
a) Del lado de la Epístola, el Jefe del Estado y los Secretarios de Estado y funcionarios investidos con esta categoría en el orden establecido por la ley; en línea situada detrás, los Ayudantes Militares que acompañen al Presidente de la República;
b) Del lado del Evangelio, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la República; y a continuación, salvando un espacio, los jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Dominicano y los Jefes de Misiones Diplomáticas dominicanas y accidentalmente en el país, en el orden de precedencia;
c) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas extranjeras y los miembros del Cuerpo Consular acreditados en la República ocuparán asientos en bancos de la nave central de acuerdo con la situación que tenga a bien dar la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
d) En las primeros bancos de la nave central se sentarán los siguientes funcionarios nacionales, en el orden en que están enumerados: Senadores, Diputados, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Subsecretarios de Estado y funcionarios de ese rango, Presidente de la Junta Central Electoral, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Estado Mayor del Ejército Nacional, Director de Entrenamiento Militar, Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra Nacional, Magistrados y Jueces del Tribunal de Tierras, Miembros de la Cámara de Cuentas, Jueces y Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Abogado del Estado, Fiscal Administrativo, Plana Mayor de la Policía Nacional, Miembros del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, Directores Generales y Jefes de Departamentos Administrativos.
Párrafo.— En aquellas ceremonias religiosas a las cuales no asista el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo se hará representar por una comisión integrada por miembros de su Gabinete. En igual forma se harán representar el Congreso Nacional y el Poder Judicial, por medio de sus miembros, y en este caso dichas comisiones ocuparán asientos en el Presbiterio en el orden que señale la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 1039
de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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