Texto de la norma
Decreto Nº 4197 sobre permisos de estada temporal de extranjeros. G. O. Nº 6593, del 1º de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4197.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y visto el penúltimo acápite del artículo 3 de la Ley de Inmigración, Nº 95, del 14 de Abril de 1939, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los extranjeros previstos en el segundo acápite del apartado b) del artículo 9 de la Ley de Inmigración podrán obtener permisos de estada temporal en el país, siempre que cumplan, cuando sea de lugar, la obligación establecida en
el artículo 4 de la misma ley, y vengan con pasajes de retorno de modo que puedan ser repatriados en caso de que no cumplan las condiciones de la admisión temporal, o no se sujeten, durante el tiempo de esta admisión, a los requisitos de control que determine el Director General de Inmigración.
Art. 2. — Los extranjeros así admitidos temporalmente no podrán obtener permisos de residencia sino mediante el pago del impuesto correspondiente y el cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y el Reglamento de Inmigración.
Art. 3. — Los extranjeros que lleguen al país en calidad de turistas, deberán poseer pasajes de retorno al país de origen o pasajes válidos para seguir a otro país.
Art. 4. — Las compañías de transporte marítimo o aéreo que acepten a los extranjeros a quienes se contraen las presentes disposiciones, para venir a la República Dominicana, son responsables de que ellos se provean de sus correspondientes pasajes de retorno, y quedarán obligadas a conducirlos en viaje de regreso en caso de que no posean dicho pasaje o de que procedan a devolverles el importe de los mismos una vez hayan llegado a la República Dominicana.
Art. 5. — El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, las Secciones 4a. y 5a. del Reglamento de Inmigración Nº 279, del 12 de Mayo de 1939, y deroga y sustituye el Decreto Nº 1316, del 5 de Agosto de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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