Decreto Nº 4191 que concede jubilación con pensión de $ 25.00 al señor Juan Bautista Veloz Molina.— G. O. Nº 6598-bis, del 15 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4191.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo en fecha 15 de Enero de 1947 por el señor Juan Bautista Veloz Molina, antiguo servidor público, y los documentos que acompañan la solicitud;
CONSIDERANDO: Que el señor Juan Bautista Veloz Molina prestó servicios al Estado por un período de catorce años, últimamente en el ramo de Comunicaciones; que tiene sesenta años de edad y sufre quebrantos que lo incapacitan para el trabajo productivo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Juan Bautista Veloz Molina y se le asigna una pensión de veinte y cinco ($25.00) mensuales, que le será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona