Texto de la norma
Decreto Nº 4172 sobre organización y atribuciones de la Comisión Consultiva Permanente de Relaciones Exteriores.— G. O. Nº 6585, del 14 de Febrero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4172.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República,
DECRETO:
ARTICULO 1.— La Comisión creada por Resolución Nº 4917, de fecha 21 de enero de 1910 y denominada Comisión Con-
sultiva Permanente de Relaciones Exteriores por el Decreto Nº 1522 de fecha 2 de marzo de 1936, se compondrá de tres miembros, que deberán ser doctores o licenciados en derecho.
ARTICULO 2.— La Comisión tendrá un Presidente, el cual, al igual que los otros dos miembros, será designado por el Poder Ejecutivo.
El Presidente dirigirá los debates, distribuirá el estudio de los asuntos correspondientes a la Comisión y desempeñará las funciones inherentes a esa clase de cargos.
ARTICULO 3.— La Comisión trabajará ordinaria y permanentemente en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
ARTICULO 4.— En ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el miembro de mayor edad.
ARTICULO 5.— La Comisión no podrá comunicarse directamente con ningún Gobierno extranjero ni con sus representantes diplomáticos o consulares acreditados en el país. El órgano de comunicación en todos los casos será la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 6.— Serán atribuciones de la Comisión:
a) Estudiar todos los arreglos internacionales a que intente adherirse la República y todos aquellos que estén firmados ad referéndum o ya debida y definitivamente aprobados, indicando a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores cuáles no han sido puestos en vigencia, ya sea porque no hayan sido aprobados por el Congreso, ya sea porque falte la formalidad del canje o simple notificación o por cualquiera otra causa.
b) Proponer los medios más adecuados para llevar a la práctica los arreglos internacionales, pudiendo formular los proyectos de ley o de reglamentos gubernativos que sean indispensables o convenientes para el cumplimiento de las estipulaciones de dichos arreglos.
c) Remitir y solicitar Tratados, Convenciones, datos, noticias, etc., a o de las oficinas extranjeras y nacionales, cada vez que lo juzgue conveniente.
d) Hacer un estudio comparativo de los arreglos panamericanos o de otra índole internacional que celebre la República, y esclarecer la verdadera situación jurídica de
las relaciones internacionales de la República Dominicana.
e) Conocer, de modo general, de todos los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7.— El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores podrá tomar participación con voz y voto en las labores de la Comisión y en tal caso dicho funcionario actuará como Presidente.
ARTICULO 8.— Todas las oficinas, funcionarios y autoridades de la República, están obligados a suministrar los informes, noticias, documentos y publicaciones que les pida la Comisión Consultiva Permanente de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en los trabajos y a asistir a las reuniones de la Comisión a cualesquiera funcionarios, autoridades y empleados del Gobierno cuando así lo estime conveniente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 417? que nombra la Comisión Consultiva Permanente de Relaciones Exteriores.— G. O. Nº 6585, del 14 de Febrero de 1947.
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