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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9608

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1953fecha
Indultotipo
G. O. 7639Gaceta Oficial del 26 dic de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9608, que concede indulto a varios presos.—G. O. No. 7639, del 26 de diciembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9608. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Buenaventura Concepción P., Eustaquio del Rosario, Nicolás de la Cruz, Ramón Antonio González, Pedro Hinojosa, José Altagracia García, Félix Cabral, Angel S. Beato R., Casimiro Lora Núñez, Alberto Morel, Ernesto Silvestre, Gil María Cáceres Abreu, Alfredo Castillo, Ramón Díaz, Jacobo Izquierdo, Ramón Antonio Morel, Ramón Ogando, José A. Ramírez Matos, Tito de la Rosa, Manuel Vicente, Juan Villar Peña, José del C. Saldaña, José Ramón Ferreira, Ramón María Simé, Vicente Matos, Pedro Martínez Arias, Ramón Arcadio Domínguez, Emiliano Espinal Johnson, Francisco Peguero Leyba, Eduardo Antonio Rosario, Angel Cabrera, Victor Cordero Gómez, Francisco Vilorio, Ramón Estrella, Rafael Angel Rincón, José Manuel Rodríguez, Evaristo Suero, Ferdinando Bobea, Ramón María Sánchez, Tomás Alfredo Pagán V., Antonio Camilo Brache, Primitivo Acevedo Caro, Ramón Paredes, Raymundo Valdez, José Dolores Valdez, Rafael Surterbrandt, Dante Homero Sanchez, Vicente Santiago Lorenzo, Tomás Cordero, José de los Santos Florián, Rafael Gumercindo Herrera, Octavio Castillo López, Manuel Hernández Marte, José A. Almánzar, Pedro René Borrel Pons, Enemoroso Rivera, Rafael Rodríguez, José Reyes, Fausto Peña, Ricardo P. González P., Federico Rafael Díaz A., de la Penitenciaría Nacional; María de la Cruz Peralta, Luisa Méndez, Ercilia Montilla, Rafaela de la Rosa, Mercedes Caba, María de la Cruz, Catalina Sánchez, Dolores Gómez (a) Doña Lola, Altagracia Santana, Filomena Martínez, Luisa Adela Perelló, Victoriana Mota, Rafael Antonio Castillo T., Tomás Edo. Matos Leyba, Lidia Almonte, Calixta Espinal G. de Alvarez, Patria Jiménez, María Suero, de San Cristóbal; V. Rafael Camejo, de Santiago; Guarionex Victoria, de Barahona; Belarminio Terrero, de Jimaní; Nicolás Reyes, José Antonio Tojada, de La Vega; Manuel de Js. Morel, de Monte Cristi; Luis Emilio Dickson Mota, de Pedernales; José Rafael Gatón García, Víctor Manuel Puelo, Juan Acevedo Hiraldo, Federico Van Grieken, Máximo de Js. Moreno, Américo Castillo Gautreaux, Leonardo Severino, Francisco Jiménez Lantigua, de Samaná; Américo Pérez, de San Juan de la Maguana; Francisco H. Vicioso, Nelson E. Payano, de San Pedro de Macorís; Augusto Mejía, del Seibo; Gustavo Matos, Flor Antonio Ferreira C., Ramón Antonio Torres, de la Penitenciaría Nacional; Juan Bautista Quezada, de San Cristóbal; Francisco César Fernández, de Santiago; José Vásquez, de Monte Cristi; Francisco Cruz Pérez, de Samaná; Jorge Díaz, de Pedernales; Domingo Peña, de Elías Piña. Art. 2.—Los beneficiarios del Indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona