Texto de la norma
Decreto Nº 9577, que crea la Supervisoría General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.—G.O.Nº 7635, del 16 de diciembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9577.
VISTA la Ley sobre Seguros Sociales, Nº 1896, del 30 de diciembre de 1948;
VISTO el Reglamento para la ejecución de dicha Ley, Nº 5566, del 6 de enero de 1949;
VISTO el Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, Nº 5794, del 5 de mayo de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de enero de 1954 se crea, como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social, y con su asiento en la Caja Dominicana de Seguros Sociales, una oficina que se denominará "Supervisoría General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales", la cual estará dirigida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con el título de Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.
Párrafo.— Habrá, además, en la referida oficina, y bajo la dependencia directa del Supervisor General, y en la misma sede de éste, un funcionario denominado Contralor, que estará encargado de realizar todas las labores que le encomiende el Supervisor General, dentro de la Ley sobre Seguros Sociales.
Art. 2.— El Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, tendrá como funciones principales, las de auxiliar al Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social en la supervisión administrativa, financiera y técnica de dicha institución, al tenor del artículo 15 de la Ley sobre Seguros Sociales; y en las demás atribuciones básicas que dicho último funcionario tiene a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los apartados del artículo 16 de la citada Ley.
Art. 3.— El Supervisor General de la Caja queda facultado para inspeccionar todas las dependencias de dicha institución, y para ese fin tendrá libre acceso a los libros, registros de contabilidad, cuentas de banco, expedientes, y todos los demás documentos correspondientes al archivo de la oficina inspeccionada.
Párrafo. — Después de terminada cada inspección, el Supervisor General enviará un informe escrito de la misma al Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social.
Art. 4. — El Supervisor General vigilará por que el presupuesto de egresos de la Caja sea fielmente ejecutado; y tendrá, además, amplias facultades para investigar todas los asuntos relacionados con los ingresos, desembolsos y aplicación de cualesquiera clase de valores pertenecientes o administrados por la Caja Dominicana de Seguros Sociales, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan la materia.
Art. 5. — Los desembolsos en que incurra la Caja Dominicana de Seguros Sociales, de conformidad con el presupuesto de egresos en ejecución, se ceñirán al sistema administrativo de previas asignaciones de fondos, las cuales serán solicitadas por el Director Gerente de la Caja y aprobadas por el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social. Para esta última finalidad, el Supervisor General de la Caja emitirá su opinión y recomendaciones al Secretario de Estado del ramo.
Párrafo I. — Los pagos por concepto de servicios personales (sueldos y jornales), los gastos corrientes y las erogaciones en general que representen una carga fija, serán asignados mediante sumas duodecimales conforme a las apropiaciones vigentes del presupuesto de egresos de la Caja.
Párrafo II. — Las solicitudes de asignaciones para sueldos, deberán ser sometidos separadamente de las que se relacionen con los otros gastos; y estas últimas deben formularse con una explicación que justifique, en cada caso, la aplicación que se dará a las sumas cuya asignación se solicita (Anexo Explicativo de las Asignaciones).
Art. 6. — El Supervisor General de la Caja examinará, dando a conocer sus puntos de vista al Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, todos aquellos informes, estados financieros y demás documentos contentivos de informaciones contables o estadísticas, que regularmente debe rendir el Director Gerente de dicha institución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Seguros Sociales.
Art. 7. — En lo que atañe, particularmente, a las funciones que el artículo 2 del presente Decreto le confiere, el Supervisor General de la Caja preparará y rendirá los informes correspondientes al Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, de acuerdo con las pautas que a ese respecto le señale dicho funcionario, para que éste pueda encontrarse en todo momento, justa y cabalmente impuesto, de todo el movi-
miento derivado del cometido esencial que tiene asignado dentro de la legislación vigente sobre Seguros Sociales.
Art. 8. — El Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales queda facultado para supervigilar las cuentas presupuestales y propietarias de dicha institución. Por tanto, dicho funcionario podrá abrir y mantener en su oficina y bajo su directa fiscalización, los registros que considere necesarios para controlar el ingreso y egreso de fondos, apropiaciones y asignaciones, así como aquellas cuentas que se relacionen con bienes, obligaciones, ingresos y gastos.
Art. 9. — El Supervisor General podrá recomendar, sujeto a los trámites y aprobación pertinentes, la adopción de formularios y de sistemas o procedimientos para la contabilidad administrativa de la Caja, y de sus dependencias.
Art. 10. — El Supervisor General de la Caja asistirá y asesorará al Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, en el Estudio, análisis y decisión de las solicitudes de compra que formule el Director Gerente para la adquisición de toda clase de bienes mobiliarios; así como también en la compra de los productos farmacéuticos, equipos médicos, material quirúrgico y demás suministros corrientes que solicite el Departamento Médico de la Caja para satisfacer las necesidades del Servicio.
Párrafo. — Cuando el monto a que asciendan dichas compras amerite que éstas se efectúen mediante el sistema legal de concursos, el Supervisor General de la Caja formará parte de los organismos designados para decidir acerca de los mismos. En estos casos, el Contralor participará en las deliberaciones, con voz pero sin voto, estando a su cargo la verificación de los Cuadros Demostrativos y Comparativos de las distintas ofertas y cotizaciones recibidas, como elementos informativos indispensables para los fines de adjudicación.
Art. 11. — Los sueldos del Supervisor General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y del personal auxiliar que se le asigne, serán pagados con fondos de la Caja.
Art. 12. — El Supervisor General de la Caja observará estrictamente la facultad que la Ley de Contabilidad N° 1114, del 3 de mayo de 1929, concede al Contralor y Auditor General de la Nación, en todo lo referente al control de cuentas y fondos públicos; así como también a la intervención legal que en relación con tales asuntos corresponde a la Cámara de Cuentas de la República. Para los fines indicados, el Supervisor General de la Caja acatará fielmente las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley vigente sobre Seguros Sociales.
Art. 13. — Queda derogado el Decreto N° 8444, del 9 de agosto de 1952, publicado en la Gaceta Oficial N° 7460, del 20
de agosto de 1952, y suprimido el articulo 13 del Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, modificado por el Decreto Nº 6712 del 25 de julio de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6934.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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