Texto de la norma
Decreto Nº 9428 que modifica el apartado a) del artículo 54 del Reglamento sobre Acueductos y Plantas Eléctricas del Estado, Nº 6319,— G.O. Nº 7620, del 31 de octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9428.
VISTA la Ley sobre Acueductos y Plantas Eléctricas propiedad del Estado, Nº 2246, del 23 de enero de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 8º. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—A partir del 1º de enero del año 1954, se modifica el apartado a) del artículo 54 del Reglamento sobre Acueductos y Plantas Eléctricas del Estado, Nº 6319, del 23 de enero de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7071, para que rija del siguiente modo:
a) SERVICIO DE AGUA.
A-1—Cargo mínimo por mes o fracción de mes por los primeros veinte (20) metros cúbicos consumidos en cada mes o fracción: . . . . . . . . . . . . . . . . RD$3.00
Por metro cúbico en exceso de veinte (20) metros cúbicos y hasta cien (100) metros cúbicos: . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Por metro cúbico en exceso de cien (100) metros cúbicos hasta quinientos (500) metros cúbicos: . . . . . . . . . . 0.08
Por metro cúbico en exceso de quinientos (500) metros cúbicos hasta mil (1000) metros cúbicos: . . . . . . . . . . . . . . . 0.07
Por metro cúbico en exceso de mil (1000) metros cúbicos hasta cinco mil (5000) metros cúbicos: . . . . . . . . . . . . . . 0.06
Por metro cúbico en exceso de cinco mil (5000) metros cúbicos en adelante: . . 0.05
A-2—En casas pequeñas de una sola familia, que carezcan de aparatos sanitarios operados por agua, se podrá rendir servicio sin contadores, bajo las siguientes condiciones:
a) Cargo mínimo por mes o fracción por el establecimiento de una sola llave de ½ pulgada de diámetro ex-
clusivamente para uso doméstico: RD$2.00
A-3—El suministro de agua a vapores y embarcaciones surtas en los puertos de la República donde existan acueductos del Estado, se realizará por la Dirección General de Acueductos bajo las siguientes condiciones:
a) Por metro cúbico de agua suministrada . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$0.40
b) Cargo mínimo por cada servicio .. 4.00
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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