Texto de la norma
Decreto Nº 9398, que concede la incorporación a la Asociación de Abogados de Ciudad Trujillo.— G.O. Nº 7616, del 17 de Octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9398.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 7 de octubre de 1953, el Lic. Herman Cruz Ayala en su calidad de Presidente de la Asociación de Abogados de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Abogados de Ciudad Trujillo.
Art. 2.—La incorporación será efectiva tan pronto como la Asociación de Abogados de Ciudad Trujillo, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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