Texto de la norma
Decreto Nº 9395, que concede la rehabilitación al Doctor Víctor Guerrero Rojas.—G. O. Nº 7684, del 24 de abril de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9395.
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del Doctor Víctor Guerrero Rojas, y la sentencia pronunciada en fecha 10 del mes de septiembre del año en curso, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República;
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley Nº 781 de fecha 15 de noviembre del 1934;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, resuelvo dictar el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Doctor Víctor Guerrero Rojas, queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia, de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de marzo del 1951.
Art. 2.— Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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