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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9366

que nombra al Doctor Miguel Canela Lázaro Director para la Protección de los Recursos Naturales y de la Naturaleza General del País, y crea una Comisión Asesora de dicho funcionario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1953fecha
Designacióntipo
G. O. 7624Gaceta Oficial del 11 nov de 1953
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Miguel Canela LázaroDesignaciónDirector para la Protección de los Recursos Naturales y de la Naturaleza general del país, dependiendo en dichas funciones directamente del Presidente de la República

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Miguel Canela Lázaro · Director para la Protección de los Recursos Naturales y de la Naturaleza general del país, dependiendo en dichas funciones directamente del Presidente de la…

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9366, que nombra al Doctor Miguel Canela Lázaro Director para la Protección de los Recursos Naturales y de la Naturaleza General del País, y crea una Comisión Asesora de dicho funcionario.—G. O. Nº 7624, del 11 de noviembre de 1953 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9366. CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Gobierno Dominicano velar por la conservación de los recursos naturales del país, por la preservación de suelos, aguas y bosques, y en general por la protección de la naturaleza, y que a ello está comprometido por convenciones internacionales que persiguen idénticas finalidades; CONSIDERANDO: Que con los señalados propósitos, el Gobierno ha dictado diversas disposiciones legislativas que no han cobrado toda su efectividad por falta de una más severa y rigurosa aplicación, a pesar de la gran importancia y el sumo interés en que ellas tienen para la economía del país y para la vida misma del pueblo que lo habita; CONSIDERANDO: Que la conservación de los bosques, la preservación del suelo, la protección de las aguas, flora, paisajes y de la naturaleza toda del país, reclaman una inmediata y urgente atención de parte de las autoridades nacionales y una eficaz acción de conjunto que permita conseguir a cabalidad los indicados objetivos; CONSIDERANDO: Que una de las medidas que se estiman indispensables adoptar por su urgencia, es la de evitar los desmontes que están azotando con suma rapidez los bosques del país, de manera tal que amenazan con desolarlos, empobrecerlos y arruinar para siempre nuestro sistema hidrográfico; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se designa al Doctor Miguel Canela Lázaro como Director para la Protección de los Recursos Naturales y de la Naturaleza general del país, dependiendo en dichas funciones directamente del Presidente de la República. Art. 2.— Para la organización en conjunto de los vedados, parques nacionales y cuencas de los ríos, se crea una comisión asesora del Director designado, presidida por éste, e integrada en la forma siguiente: Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio; Secretario de Estado de Agricultura; Procurador General de la República; Jefe de Estado Mayor de la Aviación Militar Dominicana; Jefe de Estado Mayor, E. N.; Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra; Rector de la Universidad de Santo Domingo; Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Presidente del Tribunal Superior de Tierras; Abogado del Estado; Director General de Mensuras Catastrales; Gobernador Civil de la Provincia de Santiago; Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez; Gobernador Civil de la Provincia Duarte; Gobernador Civil de la Provincia de Barahona; Gobernador Civil de la Provincia de Bahoruco; Padre Ceferino Ruíz, S. J.; Padre Angel Arias, S. J.; Dr. Rafael Vázquez; Lic. Cristóbal Gómez Yangüela; Pablo Pichardo; Huberto Bogaert; y Dr. José de Jesús Alvarez Perelló. Art. 3.— El Director y la Comisión antes designados quedan encargados de promover y recomendar al Poder Ejecutivo todas las medidas que sean útiles y necesarias a los fines del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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